Artículo 3.- Son sujetos de revisión y de fiscalización superior los Poderes del Estado Legislativo, Judicial y Ejecutivo; los organismos descentralizados de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria; los fideicomisos públicos estatales, los órganos públicos autónomos, los Municipios, los organismos descentralizados de la administración pública municipal, así como las demás entidades fiscalizables. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo
El último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
La ASEQROO podrá imponer multas conforme al Art. 12. Fracciones I,II,III, IV,V,VI y VII LFRCQROO.