Denuncia

Irregularidades en el manejo de recursos estatales y municipales

Requisitos y guía para la admisión de denuncias

Para la presentación de una denuncia ante la Auditoría Superior del Estado debe usted considerar lo siguiente:

1.- En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, la denuncia que se presenta constituye un instrumento para la revisión y fiscalización de situaciones irregulares que se denuncien, respecto al ejercicio fiscal en curso o ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión.

2.- De igual manera en la misma ley en el TÍTULO TERCERO De la Fiscalización durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores, CAPÍTULO ÚNICO en el artículo 56 se establece:

Artículo 56.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo octavo de la fracción I, del artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, la Auditoría Superior del Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Las denuncias podrán presentarse a la Legislatura, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior del Estado.

3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y

II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.

Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.

4.- El artículo 58 de la misma ley establece que las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la hacienda pública estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

I.- Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;

II.- Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;

III. Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;

IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y

V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.

La Auditoría Superior del Estado informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.

Envía tu denuncia al correo electrónico:

Denuncia de manera física (presencial)

Ante la Unidad Especial de Investigación de la ASEQROO.

Dirección: Av. Álvaro Obregón #353, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo, México.

Horario: Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 03:00 p.m.

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